Normativa de acceso

Normas para acceso al estadio Pedro Escartín

1.     Alcance

Estas normas  se  aplicarán a todos los titulares  de  entradas y acreditaciones  para acceder  al estadio Pedro Escartín en competición oficial,  organizada  por  la  Real  Federación Española de Fútbol (RFEF).

2.     Entrada

  • El acceso al estadio Pedro Escartín solo estará  autorizado presentando  una entrada  o acreditación válida cada persona. La  entrada  o acreditación debe mostrarse para su inspección en los accesos o en el interior del estadio        a petición de cualquier persona del Servicio de Seguridad (SS)       o de la Policía.
  • Si se requiere, deberá mostrarse un documento oficial para acreditar la La  falta de cooperación tendrá como resultado la denegación de acceso o la expulsión  del recinto deportivo.

3.     Controles personales

  • Cada persona que entre al estadio tendrá que mostrar su entrada o acreditación para su inspección, si se lo requiere cualquier persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía.
  • Cualquier persona de la Organización, Servicio de Seguridad o Policía dispondrá de autorización para examinar –incluyendo el uso de equipamiento técnico– si la persona representa un riesgo potencial de disturbio del orden público, en particular en el supuesto de que haya consumido alcohol, drogas o esté en posesión de armas u otros artículos prohibidos. Cualquier persona de la Organización, Servicio de Seguridad o Policía dispondrá de autorización para registrar la ropa de una persona o cualquier otro artículo en su posesión.
  • Los artículos prohibidos serán confiscados por cualquier persona de la Organización, del Servicio de Seguridad o Policía. No obstante, la Organización pueden rehusar almacenar ciertos artículos en las
  • Cualquier persona que rehúse acatar las Normas de acceso al estadio o represente un riesgo para la seguridad podrá ser rechazado y denegado su acceso al estadio, sin perjuicio de que pueda tomarse cualquier otra acción contra esa
  • A cualquier persona que haga un uso no autorizado de una entrada o sea sujeto de prohibición de acceso a los espectáculos deportivos se le prohibirá el acceso al estadio y su entrada será devuelta inmediatamente a la Organización. Normas similares se aplicarán a los poseedores de una acreditación.

4.     Conducta en el interior del estadio

  • Todas las personas que accedan al estadio Pedro Escartín deberán:
  • conducirse de manera que no provoquen daños, hieran, pongan en peligro u obstruyan o molesten innecesariamente a otros o causen cualquier perjuicio
  • seguir las instrucciones de las personas de la Organización, Seguridad Privada, Policía, cuerpos de bomberos u otros servicios de rescate
  • ocupar una localidad del estadio y usar las vías de acceso apropiadas. Una persona podrá ser obligada a sentarse en otra localidad que la indicada en su entrada si así lo requiere una persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía, por seguridad o razones mayores organizativas/operativas.
    • Podrán establecerse más exigencias excepcionales para prevenir, reducir o eliminar peligros para la vida, salud o la propiedad. Las instrucciones de una persona de la Organización, Seguridad Privada o Policía deberán seguirse. La falta de colaboración provocará la expulsión del
  • La basura y los envases vacíos deberán colocarse en las papeleras y contenedores provistos en el estadio. Se respetará cualquier disposición para la separación de

5.     Conducta y artículos prohibidos

  • Los siguientes artículos no podrán introducirse en el estadio, salvo autorización, y cuando sea pertinente, por la Organización, Seguridad Privada o Policía:
  • Nada que pueda adaptarse para usarse como arma, utilizada para cortar, pinchar o apuñalar, o como proyectil, en particular  paraguas largos,  cascos  y  otros  objetos  difíciles de manejar como escaleras, taburetes y sillas plegables.
  • Botellas de cristal o cualquier otro material frágil, no inastillable o de los artículos necesarios  por  razones  médicas debidamente
  • fuegos artificiales, bengalas, bengalas de humo, bombas de humo y otros elementos pirotécnicos;
  • aerosoles, sustancias corrosivas/inflamables, colorantes o recipientes que contengan sustancias perjudiciales para la salud o altamente
  • punteros láser;
  • drones, objetos voladores;
  • armas de cualquier tipo;
  • drogas, sustancias  estimulantes  o psicotrópicas (excepto aquellas necesarias por razones médicas debidamente probadas);
  • cualquier material insultante, racista, xenófobo, sexista, religiosos, políticos u otros materiales ilegales/prohibidos, incluyendo material discriminatorio de propaganda
  • cualquier objeto o material promocional o comercial, incluyendo pancartas, carteles, símbolos y folletos
  • grandes cantidades de papel o rollos de papel
  • animales, excepto los perros de asistencia y/o guía de acuerdo con las leyes

En caso de cualquier duda en relación con cualquier objeto que quiera introducirse en el estadio, la persona pertinente designada por la Organización, Seguridad Privada o  Policía  será la responsable de decidir qué objetos están prohibidos o permitidos.

  • Estará estrictamente prohibido cualquiera de los siguientes comportamiento  en  el interior del estadio:
  • acceder al terreno de juego
  • lanzar objetos o líquidos de cualquier clase, especialmente en dirección a otra persona o al área circundante al terreno de juego o al propio terreno de
  • encender fuego o prender o lanzar fuegos artificiales, bengalas u otros elementos pirotécnicos
  • expresar o difundir mensajes insultantes, racistas, xenófobos, sexistas (tanto para  hombres como para mujeres), religiosos, políticos o ilegales/prohibidos, especialmente mensajes discriminatorios de propaganda
  • actuar de manera que pueda interpretarse por otros como peligrosa, provocadora, amenazadora, discriminatoria u ofensiva
  • vender mercancías o entradas, distribuir material (incluyendo material impreso)  o cualquier objeto, o retener o llevar  a  cabo  otras  actividades  promocionales o  comerciales sin autorización previa por escrito de la Organización, según sea aplicable;
  • subir en o sobre estructuras e instalaciones que  no  estén  expresamente  destinadas  para ese propósito;
  • escribir, pintar o fijar cualquier cosa en elementos estructurales, instalaciones o vías de paso
  • aliviarse en cualquier parte que no sea en los aseos, o tirar basura en el estadio desechando objetos como residuos orgánicos, envases o recipientes vacíos
  • ponerse de pie en los asientos
  • disfrazarse o camuflarse (en particular, el rostro)  de  manera  que  evite  el  reconocimiento
  • acceder a áreas de Honor, VIP y zonas de prensa que estén cerradas al público o con acceso limitado a los titulares de una entrada y acreditación específica
  • cualquier otra conducta que esté fuera de lugar

6.     Incumplimiento de las Normas de acceso al Estadio

Sometido a las leyes aplicables, cualquier incumplimiento de las Normas de  acceso  al  estadio puede dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • expulsión del estadio y posible puesta a disposición de la Policía
  • la cancelación e invalidación de la entrada adquirida por el infractor
  • la provisión, según las leyes aplicables, de información personal del infractor a las pertinentes autoridades policiales para que puedan  tomarse las medidas  adecuadas,  como  la prohibición de entrar a los espectáculos deportivos
  • sanciones o acciones legales conforme a la

La Organización se reserva el derecho de emprender  cualquier  otra  acción  legal  a discreción propia.

7.     Responsabilidad

Dentro de los límites impuestos por las leyes,  las  personas  que  accedan  al  estadio  deberán reconocer que lo hacen bajo su propio riesgo y que pueden ser responsables por     los daños o pérdidas resultantes de sus acciones en el estadio