1.- Sobre la destitución de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración actual y nombramiento de nuevo Consejo de Administración.

Como consecuencia de la presentación del concurso Necesario instado por los Sr. Salvachúa y Martín, antiguos entrenador y jugador del CD Guadalajara, y debido a ello, el juzgado Mercantil nombró una Administración Concursal a la que dotó de las facultades tanto de administración como las de disposición de la citada SAD.

Esta circunstancia, motivó que, de entre las actuaciones que tuvo que llevar a cabo la AC, estuviera la de la averiguación de la composición del accionariado del Club.

La absoluta falta de colaboración de los que hasta el día de hoy forman parte del Consejo de Administración del Club, a la cabeza de su Presidente, D. Germán Retuerta, provocó que esa labor, que inicialmente no tenía por qué arrojar dificultad alguna, se tornara para la AC en una más que evidente cadena de obstáculos, trabas y ausencia de entrega de documentación.

Iniciadas gestiones paralelas por la AC, a ésta se le puso en conocimiento la posible existencia de una venta de acciones del CD Guadalajara SAD por parte de quién hasta entonces habría sido su accionista principal, la mercantil GESTION DEPORTIVA INTEGRAL SL, entidad cuyo Administrador es el Sr. Retuerta, a su vez presidente del Consejo de Administración del CD Guadalajara SAD, y propietaria a su vez de las referidas acciones del Club hasta un porcentaje del 96%.

Requerido de manera personal y directa el Sr. Retuerta, estos rumores fueron negados por el mismo a la AC, por lo que, sin perjuicio de ello, y debido al comportamiento nada colaborador del mismo y las personas de su entorno, se decidió indagar en profundidad esa posible venta, descubriendo la AC que, en efecto, esa venta del 90% de las acciones del Club por parte de su propietaria GESTION DEPORTIVA INTEGRAL SL, se había llevado a cabo en efecto, mediante dos transmisiones sucedidas, la primera en el año 2015 y la segunda en el año 2016, por lo que, desde septiembre de ese último año indicado, la sociedad GESTION DEPORTIVA INTEGRAL SL, no era propietaria ya de ese porcentaje, lo que debía de motivar que, lo lógico y evidente es que, esas personas integrantes de ese Consejo y elegidas en su día por mor de la propiedad accionarial que tenía la mercantil GESTION DEPORTIVA INTEGRAL SL, debían de ser destituidas, no ya porque la nueva sociedad adquirente desee incorporar a ese consejo a personas de su confianza, sino por la mala fe, la ocultación y la opacidad al resto de accionistas de todas estas actuaciones llevadas a cabo y que, aunque no es necesario ni existe derecho de adquisición preferente de las acciones del Club por parte de sus accionistas, es un hecho más que evidente que, el haber ocultado desde hace más de 3 años esas ventas, no es sino una conducta reprobable de ese Consejo de Administración.

 

Esos motivos, al tiempo que la consecuencia de la situación del Club en Concurso de Acreedores Necesario, sucedido por la situación de impagos existentes fruto de la gestión directa de ese Consejo de Administración, no llevan sino a la conclusión de la destitución de la totalidad de ese Consejo y el nombramiento de otro nuevo.

A ello debe añadirse precisamente ese último aspecto: la entrada del Club en Concurso de Acreedores Necesario, esto es, instado por los acreedores del mismo, y ello ante la situación absoluta de falta de recursos económicos suficientes como para solventar las deudas a las que debe de enfrentarse.

2.- Declaración expresa de los nuevos cargos electos del reconocimiento de la suspensión de sus facultades de administración e intervención a favor de la Administración Concursal nombrada por el Juzgado Mercantil de Guadalajara.

La elección del nuevo Consejo de Administración, debe llevar aparejada también este reconocimiento, que no deja de ser sino una consecuencia legal de lo ya decidido en su día por el Juzgado Mercantil de Guadalajara, del sometimiento del mismo a las labores y decisiones de la Administración Concursal.

Ello es y debe de ser así por cuanto que, declarado el Concurso de Acreedores, el Juzgado Mercantil, al ser un concurso instado por un acreedor, decidió privar de toda facultad de intervención y disposición sobre el Club a sus rectores, es decir, a su Consejo de Administración. Y es por ello que, aunque se nombre uno nuevo, es evidente y obligatorio que el mismo acate ese mandato judicial ya impuesto en su día a los anteriores miembros de ese Consejo de Administración, por lo que ese sometimiento no es sino la lógica consecuencia de la situación judicial en que se encuentra el Club, que debe de ser asumida y acatada por quién vaya a formar parte del nuevo Consejo de Administración.

 

  1. Delegación de facultades para el pleno desarrollo y ejecución de anteriores acuerdos y su interpretación, así como para su elevación a público en los más amplios términos, incluida la subsanación, a la Administración Concursal nombrada por el Juzgado Mercantil de Guadalajara, incluyendo la solicitud al Registrador mercantil, si procede, de la inscripción de los acuerdos.

Es evidente que, como en cualquier mercantil, sucedidos los acuerdos que se alcancen en esta junta, será necesario inscribirlos y comunicarlos a las diversas instancias, Registro Mercantil, Juzgado Mercantil entre otras, para lo cual, se deberá de facultar a la AC, que es la que tiene conferidas las atribuciones de intervención y disposición sobre el Club para que lo lleva a cabo.

Igualmente que como en el punto anterior, ello no es sino mera consecuencia legal del estado de situación concursal del Club.

  1. Ratificación de los acuerdos de resolución de los contratos firmados en su día por el Club Deportivo Guadalajara SAD, llevados a cabo y comunicados por la Administración Concursal.

Como consecuencia de la entrada de la AC en la dirección y administración del Club, ésta comprobó la existencia de diversos contratos firmados en su día entre el Club y las entidades que a continuación se expondrán que, además de no haberle reportado ingreso alguno real al mismo, al ser igualmente incumplidos, la referida AC optó por resolverlos ante el Juzgado Mercantil.

Esos contratos son los que en su día se firmaron entre el CD Guadalajara SAD y la Fundación Club Deportivo Guadalajara, y la mercantil EXPORT EMPRESARIAL SL.

Como se indica, en ambos contratos el CD Guadalajara SAD, a cambio de lo que debería de ser una aportación económica real anual, (en el caso del contrato de EXPORT EMPRESARIAL SL) y una aportación de personal y trabajo del mismo (en el caso de la Fundación), cedió en su día todos sus fuentes de obtención de recursos a favor de esas entidades que, por otro lado, están controladas por la familia Retuerta, el Sr. Sotillo, y en las que igualmente tiene vinculación D. José Luis Gonzalo, personas todas ellas junto con D. Germán Retuerta, miembros del Consejo de Administración del Club, lo que ya de por sí hace que se esté incurriendo en una colisión de intereses más que evidentes.

Pero lo más grave y fundamental de este asunto es el hecho de que, al haber cedido en su día el Club a través de estos contratos todas sus fuentes de recursos económicos, pues se cedieron los derechos de publicidad y de todo tipo de posibles fuentes de ingresos, y además no haberse percibido cantidad alguna por parte del Club con origen en esos contratos, es vital para la subsistencia del Club el poder desligarse de los mismos, más aún cuando supone además que la total viabilidad económica del mismo descanse en esas terceras entidades, lo que desvirtúa incluso las propias funciones a llevar a cabo por la AC, que se ven absolutamente ninguneadas pues no tiene esa posibilidad de gestionar esos recursos tan vitales para la continuidad de la entidad.

El motivo de someterse a votación por parte de los socios del Club la ratificación o no de esos contratos no radica en otro motivo en que, los actuales miembros del Consejo Rector, que, como ya se ha indicado, son igualmente parte integrante de las otras entidades contratantes, se han opuesto a su resolución, sin duda por los intereses contrapuestos que mantienen en las otras sociedades y que, de resolverse, dejarían de obtener, lo que no deja de entrever de nuevo la postura poco coherente de esos miembros actuales del Consejo de Administración y claramente a su vez interesada.

 

5.- Resolución de los servicios profesionales contratados con el Despacho ECIJA ABOGADOS para la representación legal del Club Deportivo Guadalajara SAD en el Concurso de Acreedores Necesario nº 1580/2017 seguido en el Juzgado Mercantil de Guadalajara.   

Si a los hechos y motivos para resolver esos contratos indicados anteriormente, consistentes en esa vinculación existente entre el Club y las entidades contratantes, le unimos la circunstancia de que, en las actuaciones judiciales que se están sosteniendo, la representación actual del Consejo de Administración del Club la ejerce el Despacho ECIJA ABOGADOS, al tiempo que igualmente es ese mismo Despacho el que ejerce la defensa y representación de las otras dos entidades, esto es, de la Fundación Club Deportivo Guadalajara y de la mercantil EXPORT EMPRESARIAL, habiendo sido incluso el Club Deportivo Guadalajara el que, en la fase de formación del Inventario de Bienes y Derechos, ha formulado impugnación de la Lista de Acreedores confeccionada por la AC, pero no en su interés sino en interés de la mercantil EXPORT EMPRESARIAL, SL, hecho absolutamente insólito, pues pretende que le sea reconocido un crédito a su favor (y, por tanto, en contra del Club) de 258.000.- €, que la AC ha rechazado, y ello llevado a cabo por el mismo Despacho de Abogados, es más que obvio que, además de la vinculación más que malsana de los actuales miembros del Consejo de Administración y esas sociedades, igualmente esa confusión e incluso, la posibilidad de que exista un claro y evidente conflicto de intereses profesionales en las defensas que el mismo Despacho de Abogados está llevando a cabo, nos lleva a la conclusión de que, de manera inmediata, y porque no deben representar los intereses del nuevo Consejo de Administración que se nombre, deben de ser cesados respecto de la representación legal que ostentan del Club Deportivo Guadalajara SAD.

 

6.- Atribución a la Administración Concursal nombrada para que pueda inscribir y comunicar a quién sea necesario los acuerdos alcanzados en esta Junta.

Evidentemente, tras los acuerdos que se alcancen, es preceptiva la comunicación de los mismos por lo que así se llevará a cabo una vez concluya la Junta.